Exp.1615
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día ocho ( 08 ) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS VIELMA VARGAS y LINA ROSA AMESTY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 17.668.606 y 18.979.999 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LUISA ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.720, acuden para solicitar la separación de cuerpos.
En resolución dictada en fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos JUAN CARLOS VIELMA VARGAS y LINA ROSA AMESTY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 17.668.606 y 18.979.999 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NELCRIS MARIA GUANIPA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.978, de igual domicilio, solicitaron la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto desde el día 08 de noviembre del de 2011, hasta la presente fecha 9 de noviembre de 2012, ha transcurrido un año de la separación de cuerpos, decretada por este Tribunal, sin haber ningún tipo de reconciliación, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Solicitaron se declare la conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS VIELMA VARGAS y LINA ROSA AMESTY VARGAS (8 de noviembre de 2011), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas la manifestación de las partes de haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS VIELMA VARGAS y LINA ROSA AMESTY VARGAS; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los prenombrados ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
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