REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2646.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 23 de septiembre de 2011, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.830.663, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ANDRÉS ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.185, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ISEA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.202.665, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal el pago de la cantidad de treinta y ocho mil doscientos ochenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 38.286,86), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de treinta y ocho mil ciento veintiocho bolívares (Bs.38.128,00), que constituye el monto de la letra de cambio; b) La cantidad de ciento cincuenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 158,86) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha trece (13) de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal informó que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y la orden de comparecencia, y el suministro para los gastos de transporte para su traslado e indico la dirección de la parte demandada; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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