REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ENDER JOSÉ PALMAR BEDOYA y LORENA BEATRIZ BLANCO MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.732.837 7.730.199 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.346, de igual domicilio; y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre el bien inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifica: Un (1) inmueble constituido por una casa-quinta destinada para vivienda principal, distinguida con el No. 68-87, y su parcela de terreno propio, sobre la cual se encuentra construida, situada en la avenida 13A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: Norte:: Propiedad que es o fue de Ana Estelvina Montero de Peña; Sur: Propiedad que es o fue de Dimas Rafael Soler; Este: Propiedad que es o fue de la Compañía Anónima Industrial Cosmopolita; y Oeste: Su frente la avenida 13-A, dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano Ender José Palmar Bedoya, según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 28 de octubre de 1975, bajo el No. 14, tomo 10, protocolo primero, y pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), valorado en la cantidad Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.950.000,oo).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del identificado bien, en los términos siguientes: Los derechos y deberes de dicho inmueble serán comunes de por mitad, acordándose el cincuenta por ciento para cada cónyuge, al respecto; el bien antes mencionado corresponderá de plena propiedad, una vez se pronuncie y homologue la liquidación y partición del bien inmueble de la siguiente forma: El 50% del inmueble corresponderá de plena propiedad al ciudadano Ender José Palmar Bedoya, antes identificado, y el 50% restante correspondiente a la copropietaria Lorena Beatriz Blanco Maduro, quien cede sus derechos de propiedad sobre el inmueble antes identificado, a su hijo procreado en la extinta unión matrimonial ciudadano Gabriel Eduardo Palmar Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.164.957. Ambos cónyuges se comprometen a cancelar al término de dicha homologación la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,oo), por concepto de hipoteca de primer grado, a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), valorado en la cantidad Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.950.000,oo).
Igualmente, declaran estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes en los términos establecidos, quienes manifiestan no poseer más bienes que liquidar, y que cualquier otro bien mueble o inmueble, o cualquier otro derecho, sin excepción ni limitación alguna, no incluido en esta partición de bienes quedarán en la única y exclusiva propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca escrituriado o en posesión del mismo, incluidos títulos, valores cuentas bancarias, entre otros, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtengan. De igual forma declaran que los pasivos existentes a la fecha serán de la única y exclusiva cuenta y responsabilidad de quien lo haya adquirido o contraído, incluyendo los créditos bancarios, tarjetas de crédito y deudas de cualquier otro tipo. Asimismo, declaran renunciar recíprocamente a cualquier pretensión que directa o indirectamente se derive de la comunidad de gananciales y también de esta participación de bienes, que por consiguiente nada tienen que reclamarse y queda así disuelta definitivamente la comunidad conyugal patrimonial, en ese mismo acto, solicitaron se homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos Ender José Palmar Bedoya y Lorena Beatriz Blanco Maduro, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 14-12-1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de diciembre de 2009; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas, y la devolución de los originales. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ENDER JOSÉ PALMAR BEDOYA y LORENA BEATRIZ BLANCO MADURO
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. Igualmente, se expidieron las copias certificadas fotostáticas y la devolución de los originales solicitados. EL SECRETARIO.
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