Sent.326-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 1897-2009
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos HEBERTO JOSE RINCON DIAZ y JESSICA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.233.339 y V-19.179.604, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio GREGORY ENRIQUE MARCANO RIVAS y LUIS EUGENIO GONZALEZ GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.477 y 56.748, respectivamente y de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil doce 2011, los ciudadanos HEBERTO JOSE RINCON DIAZ y JESSICA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH RUBIO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No; 162.422, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil once, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que en la misma fecha (14) de Octubre de 2011, cito a la ciudadana Fiscal (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia y no habiendo opinión de la Fiscal citada, el Tribunal considera procedente la presente solicitud, por cuanto desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos HEBERTO JOSE RINCON DIAZ y JESSICA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos HEBERTO JOSE RINCON DIAZ y JESSICA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, el día Catorce (14) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 50.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el expediente N° 1897-2009, siendo las tres de la tarde (03:00 PM).-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia