Sent.325-2012


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 47268-2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana DORIS AURORA VILORIA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.535.247, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE VILLALOBOS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.633, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos HUMBERTO JOSE VILLALOBOS VILORIA, MARIELA CRISTINA VILLALOBOS VILORIA, MARIA GABRIELA VILLALOBOS VILORIA y MAIRA ALEJANDRA VILLALOBOS VILORIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO JOSE VILLALOBOS MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.909.779 y falleciera en fecha 19 de Octubre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 02 de Noviembre de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DORIS AURORA VILORIA DE VILLALOBOS, HUMBERTO JOSE VILLALOBOS VILORIA, MARIELA CRISTINA VILLALOBOS VILORIA, MARIA GABRIELA VILLALOBOS VILORIA y MAIRA ALEJANDRA VILLALOBOS VILORIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.535.247, V-9.792.366, V-11.872.331, V-14.207.833 y V-14.207.834, respectivamente, en su condicion de conyugue e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO JOSE VILLALOBOS MORENO.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-


La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud Nº 0752-2012.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA








MIG/GGU/ia.-