REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 324-2012
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de veintiún (21) folios útiles más el recibo de distribución; Presentada la anterior solicitud de Liquidación y partición de la Comunidad Conyugal personalmente por sus firmantes. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio a la presente solicitud intentada por los ciudadanos DANIEL GERARDO ALGUERA FRANCO y YERALDINE JOSEFINA FERREBUS VALERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-14.006.112 y V-17.836.107, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.105 y del mismo domicilio.
Comparecen los ciudadanos, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2.012), por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación de conformidad con los artículos 156 y 190 del Código Civil.-
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).

De un análisis al libelo de la solicitud, se desprende del particular No.1 con respecto a un inmueble conformado por un apartamento distinguido con las siglas 3C, situado en la planta 3, de la torre No. 7 que forma parte del conjunto residencial Villa Luna, Lote II, ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores Del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios constan en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2011, bajo el No. 2011.16, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.5.13 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; sobre dicho inmueble dejan establecido expresamente los solicitantes que “… el ciudadano DANIEL GERARDO ALGUERA FRANCO, CEDERÁ el cien por ciento de su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, a su hijo, JESUS DANIEL ALGUERA FERREBUS, de cinco (05) años de edad…” , en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente causa en virtud de estar involucrados los intereses del menor antes identificado, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos DANIEL GERARDO ALGUERA FRANCO y YERALDINE JOSEFINA FERREBUS VALERO, identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las diez y veintisiete (10:27 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA



Solic. No. 0.751-2012
MIGV/GGU/lr.