REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 358-2012
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE RICARDO BRIÑEZ VILLEGAS y JOHANNI ROSSIL CARABALLO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.732.893 y V-18.484.357, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.653, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2.012), presentes en la sala de este despacho los ciudadanos, JOSE RICARDO BRIÑEZ VILLEGAS y JOHANNI ROSSIL CARABALLO CASTELLANO, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; Cumpliéndose las formalidades de ley, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2.012) se dispuso de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, el Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil hizo exposición, manifestando que el día veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012) Notificó a la ciudadana Fiscal No. 30, la cual firmó y selló la correspondiente boleta y no compareció a dar opinión en lo referente a la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE RICARDO BRIÑEZ VILLEGAS y JOHANNI ROSSIL CARABALLO CASTELLANO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSE RICARDO BRIÑEZ VILLEGAS y JOHANNI ROSSIL CARABALLO CASTELLANO, el día veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009), por ante el Alcalde y Secretario de alcaldía del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 170.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud de separación de cuerpos conversión en divorcio –
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.-
Solic. No. 1.839-2009
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