Sentencia No.357 -12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANY BELKI NEIRA CUBEROS y WILLIAM ALBERTO URDANETA MELEAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.761.292 y V-7.815.191, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio HELER ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.478, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de octubre de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha trece (13) de noviembre de 2012, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 20 de noviembre de dos mil doce, compareció la Notificada, abogada ELIDA R. VASQUEZ BAÚT, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines que este Tribunal a su cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ANY BELKI NEIRA CUBEROS y WILLIAM ALBERTO URDANETA MELEAN, opinión que emito de conformidad con los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185A del Código Civil vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANY BELKI NEIRA CUBEROS y WILLIAM ALBERTO URDANETA MELEAN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 805.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre BELKIS CAROLINA URDANETA NEIRA, KARELIS ALEJANDRA URDANETA NEIRA, KARLA GABRIELA URDANETA NEIRA y WILLIAM DAVID URDANETA NEIRA, todos mayores de edad, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (1:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0741-2.012
|