REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 356-2012
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NEY JOSE SOTO HERNANDEZ y KARELYS COROMOTO BARROVECCHIO AUVERT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.679.758 y V-18.682.688, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Maracaibo y la segunda en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ABDÉNAGO GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.457, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil doce (2.012), presente en la sala de este despacho el ciudadano, NEY JOSE SOTO HERNANDEZ, identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio ABDÉNAGO GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.457, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; Cumpliéndose las formalidades de ley, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2.012), se notificó a la ciudadana KARELYS COROMOTO BARROVECCHIO AUVERT, sobre la solicitud de conversión realizada por su cónyuge, la cual firmó la boleta de notificación y no compareció ante éste Despacho, así mismo en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2.012) se dispuso de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, el Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil hizo exposición, manifestando que ese mismo día Notificó a la ciudadana Fiscal No. 29, la cual firmó y selló la correspondiente boleta y no compareció a dar opinión en el lapso respectivo en lo referente a la presente solicitud.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos NEY JOSE SOTO HERNANDEZ y KARELYS COROMOTO BARROVECCHIO AUVERT, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NEY JOSE SOTO HERNANDEZ y KARELYS COROMOTO BARROVECCHIO AUVERT, el día treinta (30) de julio del año dos mil diez (2.010), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 213.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud de separación de cuerpos conversión en divorcio –
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once y veinte (11:20 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.-
Solic. No. 0.262-2011
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