Sent. No.341-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 47648-2012, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ADA LIGIA GONZALEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.710.568, asistida por el abogado en ejercicio, JUAN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.256, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su nombre propio. Expuso: En fecha diez (10) de Septiembre de 2012, falleció ab-intestato en el Municipio Iribarren, Estado Lara el ciudadano ANGEL ADONIRAN CHACIN GONZALEZ, quién en vida fuera Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-14.022.506, quedando como única y universal heredera. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 2012, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ADA LIGIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.710.568, como Única y Universal Heredera, en su condición de madre del causante ANGEL ADONIRAN CHACIN GONZALEZ, - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de trece (13) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Sol. No.0773-2012
MGI/GGU/ia.-
|