Sentencia No. 342
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos EURO DE JESUS CUBILLAN y BENILDA RANGEL DE CUBILLAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. 1.809.537 y 2.052.492, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA VARGAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.001, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y los hijos procreados durante el matrimonio, y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha VEINTISIETE (27) de Septiembre de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha seis (06) de noviembre de 2012, el Alguacil hizo exposición manifestando que en fecha veintiseis (26) de octubre de 2012, notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha doce (12) de Noviembre de 2012, presente la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, quién expuso:“ En uso de las facultades que el artículo 185-A del Código civil, confiere al Ministerio Público, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPÓSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada de los ciudadanos EURO DE JESUS CUBILLAN y BENILDA RANGEL DE CUBILLAN, suficientemente identificados en actas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EURO DE JESUS CUBILLAN y BENILDA RANGEL DE CUBILLAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. 1.809.537 y 2.052.492, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos sesenta y uno (1961), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Carlos, Distrito Colón del Estado Zulia, Acta No. 18.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, todos mayores de edad, de nombres; ABRAHAN JOSE CUBILLAN RANGEL, EURO DE JESUS CUBILLAN RANGEL, FELIX ENRIQUE CUBILLAN RANGEL, JUDITH TERESA CUBILLAN RANGEL, MARILITZA COROMOTO CUBILLAN RANGEL, ENDER DE JESUS CUBILLAN RANGEL y FREDDY JOSE CUBILLAN RANGEL. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0683-2.012