Sent. No.344
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día doce (12) de agosto del año dos mil once (2.011), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA PEÑA ZAMBRANO Y HARRIS HENRY ARRIA CHUECOS, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.502.117 y V-16.494.548, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.012, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha dieciseis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiseis (26) de septiembre de 2012, presente en la sala de este Despacho los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA PEÑA ZAMBRANO Y HARRIS HENRY ARRIA CHUECOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MERLY URDANETA ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.955, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA PEÑA ZAMBRANO Y HARRIS HENRY ARRIA CHUECOS titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.502.117 y V-16.494.548, respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA PEÑA ZAMBRANO Y HARRIS HENRY ARRIA CHUECOS, antes identificados, el día dos (02) de mayo del año dos mil nueve (2.009), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 83.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la solicitud N° 330-2011, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 AM).-
El Secretario
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GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU/ca.-
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