Sent. 331-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.927.691, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO DIAZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 100.471, en contra de los ciudadanos ARKIS JOE VERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 7.809.806, domiciliado en el Municipio la Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia como deudor principal y el ciudadano ADENIS GUZMAN VERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 11.392.298, del mismo domicilio, como avalista del librado aceptante. Ahora bien, observa este Tribunal que por disposición expresa del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, observa el Tribunal que la parte actora señala que los demandados, tanto el ciudadano ARKIS JOE VERA GUERRERO, como deudor principal y el ciudadano ADENIS GUZMAN VERA GUERRERO, como fiador solidario y principal pagador, tienen su domicilio en La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en consecuencia de conformidad con la norma antes transcrita y por cuanto el domicilio de los demandados se encuentra en la ciudad de la Cañada de Urdaneta, del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, siendo además que la competencia de este Juzgado abarca solamente los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta circunscripción judicial, se hace forzoso para este Juzgado declinar la competencia por el Territorio al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta, de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Cañada de Urdaneta. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ PARRA. en contra de los ciudadanos ARKIS JOE VERA GUERRERO, como deudor principal y el ciudadano ADENIS GUZMAN VERA GUERRERO, como fiador solidario y principal pagador, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de La cañada de Urdaneta, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
2) Se el revoca el auto de admisión de la presente demanda dictado por este Juzgado en fecha primero (01) de Octubre de 2012.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º de la Independencia y Federación, respectivamente.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario


Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GGU/ia.
Exp.2400-2012