REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos EDGARDO JOSE MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.606.629 y 10.422.642, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.295, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5, ubicado en el Quinto (5°) Piso del Edificio Residencias Mar de la Plata, distinguido con el N° 3D-65 de la nomenclatura municipal y situado en la calle 65, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1997, bajo el N° 38, Tomo 39, Protocolo 1°. Dicho inmueble posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183 Mts²), distribuidos en Sala-Comedor, una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones secundarias con baño, estar intimo, cocina-lavadero, dormitorio de servicio con baño y sala de estudio con baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE linda con área de estacionamiento; SUR: linda con áreas verdes de la piscina; ESTE: linda con área de estacionamiento; OESTE: linda con la piscina y área de estacionamientos, por la parte superior del apartamento linda con el apartamento signado con el N° 6, y por la parte inferior del mismo, linda con el Apartamento signado con el N° 4. A este inmueble le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento, localizados en la planta baja del edificio, signados con los N° 13 y 14. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (5,56%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio antes mencionado. Al prenombrado apartamento le fue asignado el Código Catastral N° 231314U01008055017001P05001 y fue adquirido por los ciudadanos EDGARDO JOSE MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta (30) de septiembre de 2003 bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 44 valorado en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANA LUISA MORENO por lo que el ciudadano EDGARDO JOSE MORENO CELIS TORRES renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha doce (12) de julio de 2008, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”


En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos EDGARDO JOSE MORENO CELIS y ANA LUISA MORENO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO