REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.851.310, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.553, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ VIERA, antes identificado, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANDREIA ISABEL VIEIRA PITA, portuguesa, mayor de edad, titular de la tarjeta de ciudadano número 134069749ZZ1, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene su representada, como Única y Universal Heredera del causante ANTONIO RODRIGUEZ PITA, quién era extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 81.465.744, y falleciera en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Acta de nacimiento de la ciudadana ANDREIA ISABEL VIEIRA PITA debidamente apostillada y traducida al español mediante intérprete público; 3) Documento Poder debidamente apostillado y traducido al español mediante intérprete público; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANDREIA ISABEL VIEIRA PITA antes identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO