REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.266.776, Abogado en ejercicio, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.439, actuando en su propio nombre y representación en contra del Ciudadano LEANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12..256.131, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, siendo que en fecha trece (13) de Noviembre del año en curso, la parte actora, mediante diligencia, impulsa la citación del demandado de autos produciendo el Ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha, la correspondiente exposición donde manifiesta haber recibido las copias fotostáticas y emolumentos necesarios para elaborar los recaudos de citación respectivos y proceder a la materialización del acto comunicacional procesal necesario.
II
En fecha dos (02) de Noviembre del presente año este Tribunal decreta procedente la medida preventiva de secuestro e improcedente las medidas preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por al accionante para lo cual se aperturó la correspondiente pieza de medidas, librándose el respectivo exhorto al Tribunal ejecutor que por distribución resultó el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el cual en fecha trece (13) de Noviembre del presente año se trasladó y constituyó en la dirección indicada por el accionante a los fines de practicar la medida preventiva de secuestro acordada por este Órgano Judicial.
DE LA TRANSACCIÓN
Así las cosas y en el desarrollo de la ejecución preventiva, las partes, ejecutante y ejecutada, informan al Juzgado Ejecutor que han concertado un medio alterno de solución del conflicto sobre el problema planteado de la siguiente manera:
“…. (omissis) El Arrendador, es decir, la parte ejecutante, arrienda el inmueble al ciudadano LEANDER ANTONIO GONZALEZ ARIZA, ya identificado, por un término de un (01) año a partir del quince (15) de de noviembre de 2012 hasta el quince de noviembre de 2013, y al mismo tiempo es convenido entre las partes que la parte demandada dá por terminado el contrato que tiene celebrado con la parte demandante, y renuncia a la prórroga legal establecida en nuestra Ley sustantiva que rige la materia, y así mismo el canón de arrendamiento a partir del quince (15) de diciembre al quince de enero del 2013, será de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y allí consecutivamente hasta la entrega material del inmueble arrendado. De igual manera solicito al arrendatario que reponga la bomba de agua de ½ que se encuentra para extraer de la calle, y los tres (03) extractores que se encontraban en el local que funge de oficina. Asimismo pintar o reparar los escritorios que se encuentran en la oficina principal los cuales estan empotrados. De igual forma el arrendador en este estado exige el consentimiento dado por el cónyuge del demandado en el presente compromiso.- En este estado el ejecutado con la asistencia legal prenombrada expone: “Acepto el ofrecimiento del demandante y arrendador, ciudadano RAFAEL GONZALEZ, ya identificado, en los términos expresados por el, asimismo me comprometo a realizar los siguientes trabajos de reparación; 1) Repara y en caso e no ser posible, su reparación sustituir las canales de desagüe y la puerta de entrada a las oficinas; 2) Restituir las laminas de los techos de los depósitos; 3)Reparar la platabanda de las oficinas, el piso y la poceta de la sala sanitaria que se encuentra en las afueras de las oficinas, 4) Sustituir la alfombra de las oficinas, 5) Impermeabilizar toda la platabanda, 6) Repara los pisos del galpón, portón de entrada, las tablillas que se encuentran en el frente, 7) Sustituir las láminas del techo del galpón que se encuentran en mal estado, 8) Pintar todo el galpón incluyendo el segundo galpón que se encuentra en la entrada, 9) Levantar la pared que divide los depósitos, 10) Colocar piso de cerámica en el local que funge como oficina. Asimismo el pago de los cánones de arrendamiento se harán en la cuenta corriente No.0134-0089-010893016813 del BANCO BANESCO, cuyo titular es el Ciudadano RAFAEL GONZALEZ, ya identificado. De igual manera en este acto, el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de diez mil Bolívares (Bs., 10.000,00) correspondiente al lapso de SEPTIEMBRE-OCTUBRE Y NOVIEMBRE-DICIEMBRE del año 2.012, y en lo que concierne al lapso de JULIO-AGOSTO fue depositado en la cuenta del arrendador ya identificada, según planilla numero 1715104898, y el mes de AGOSTO a SEPTIEMBRE, permanece consignado en el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2388. quedando así solventado los cánones hasta la presente fecha, es decir hasta el 15 de Noviembre, y se seguirán causando hasta el quince de noviembre del 2.013 cuando se hará efectiva la entrega material del inmueble. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario en una o cualquiera de las obligaciones contraídas dará derecho al arrendador a solicitar la ejecución de este convenimiento, igual tratamiento se aplicará para el caso, de que el arrendador tratare de impedir la permanencia del arrendatario en el mismo, mas los daños materiales y morales que dicha actuación acarreare si fuere el caso, es todo.- Y yo, SOLANGE MARIA OLAVES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.061.124, presente en este acto, en mi carácter de cónyuge del arrendatario, con la asistencia legal prenombrada, expongo: Me hago parte en el presente convenimiento, y autorizo a mi cónyuge a celebrar lo acordado, expresamente me adhiero al compromiso contraído por mi cónyuge. Es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el actas del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente convenimiento…”
Todo según actuaciones contenidas en las resultas del Exhorto agregado a las actas procesales en fecha diecinueve (19) de los corrientes.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.
Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente y a los efectos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es pertinente dejar establecido que el accionante RAFAEL GONZALEZ BERNAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.439, actuó en la defensa de sus propios derechos e intereses, y que la parte demandada, el Ciudadano LEANDER GONZALEZ, suficientemente identificado en actas, estuvo debidamente asistido por la Profesional del Derecho TIBISAY JUDITH MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.614.
En consecuencia, y por cuanto se trata de una materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ BERNAL en contra del ciudadano LEANDER GONZALEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa y da el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta que se verifique el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el presente proceso.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio TIBISAY JUDITH MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.614, asistió a la parte demandada y que el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL GONZALEZ BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.439, parte actora en la presente causa, actuó en su propio nombre y en la defensa de sus derechos e intereses. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA,
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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