REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecinueve (19) de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana YETNNY DEL CARMEN CHACIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.308.531, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.137, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos SANDIS ADELMO CHACIN y ADELMO AUDILIO CONTRARAS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.607.896 y 16.607.897 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NANCY JOSEFINA CHACIN LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.836.198 y falleciera en fecha dos (02) de Abril de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de estos; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha doce (12) de Noviembre de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YETNNY DEL CARMEN CHACIN LOPEZ, SANDIS ADELMO CHACIN y ADELMO AUDILIO CONTRARAS CHACIN anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO