REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.129.983, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CARGO EXPRESS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de marzo de 2000, bajo el N° 52, Tomo 12-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.818, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUSERVIC C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de abril de 2000, bajo el N° 35, Tomo 16-A y de este domicilio.

II
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, decretándose la intimación de la parte demandada.

III
DEL DESISTIMIENTO


En diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2012, el ciudadano JAVIER VILLALOBOS, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CARGO EXPRESS C.A. debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, antes identificados, expuso lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento que tiene incoado mi representada CARGO EXPRESS C.A. en contra de la sociedad mercantil CONSTRUSERVIC C.A. En consecuencia solicito a este Tribunal se sirva devolverme los originales fundantes de la acción, así como la previa certificación en atas de los mismos, de la presente diligencia y del auto que las provea. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Otro si, los originales podrán ser retirados por la parte demandada o su representante.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano JAVIER VILLALOBOS, actuando en representación de la sociedad mercantil CARGO EXPRESS C.A. según se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha siete (07) de junio de 2012, bajo el N° 7, Tomo 39-A consignada en el expediente, mediante diligencia la cual corre inserta en el folio número cuarenta y seis (46) del expediente, haciéndose asistir jurídicamente por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, todos antes identificados, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente juicio y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos
IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.129.983, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CARGO EXPRESS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de marzo de 2000, bajo el N° 52, Tomo 12-A, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUSERVIC C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de abril de 2000, bajo el N° 35, Tomo 16-A y de este domicilio, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO actuó con el carácter de Abogado asistente de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO