REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, Abogado en ejercicio HENRY JOSE FEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número142.918, en su carácter de representante sin poder de los solicitantes en la presente solicitud, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA RUIZ DE FEREIRA, HUMBERTO ANTONIO FEREIRA RUIZ, HECTOR JOSE FEREIRA RUIZ, HAMNE FEREIRA RUIZ y HENRY RAMON FEREIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 798.747, 7.814.537, 7.608.514, 10.454.624 y 7.973.854, éste último en representación del ciudadano HERNANDO RAFAEL FEREIRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.608.513, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY JOSE FEREIRA BRACHO, antes identificado, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNANDO RAFAEL FEREIRA VILORIA, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.098.672, y falleciera en fecha veinte (20) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ISMENIA JOSEFINA RUIZ DE FEREIRA antes identificada; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2012 En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA RUIZ DE FEREIRA, HUMBERTO ANTONIO FEREIRA RUIZ, HECTOR JOSE FEREIRA RUIZ, HAMNE FEREIRA RUIZ, HERNANDO RAFAEL FEREIRA RUIZ y HENRY RAMON FEREIRA RUIZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO