REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano ELIO RAFAEL FUSIL LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.652.878, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CONSTRUCCIONES ELICAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha once (11) de septiembre de 1998, bajo el N° 59, Tomo 50A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.200, en contra de la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS XIOMARA FERRER C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia en fecha diez (10) de octubre 2005, bajo el N° 28, Tomo 75A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada legalmente por la ciudadana XIOMARA COMOROTO FERRER VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.837.610.

II
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha tres (03) de Octubre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado tal actuación.

Luego en fecha siete (07) de noviembre de 2012, la ciudadana XIOMARA FERRER, antes identificada, confirió poder Apud Acta en nombre de su representada, a las Abogadas en ejercicio MARIA GELVES y YELITZA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 111.560 y 111.565.

III
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, presentes en la sala del Tribunal la Abogada en ejercicio MARIA GELVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.560, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS XIOMARA FERRER C.A. antes identificada, y por otro lado, la Abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.200, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CONSTRUCCIONES ELICAS C.A. antes identificada, quienes expusieron:
“Primera.- Yo Maria Gelves ya identificada, en mi carácter de apoderada de LA DEUDORA, y/o LA DEMANDADA, de igual forma antes identificada, declaro renunciar al término y/o lapso de contestación a la demanda que concede la ley.
Segunda: A los fines de poner fin al presente juicio y/o sus incidencias LA DEUDORA y/o LA DEMANDADA, propone como formula transaccional a LA DEMANDANTE, a los pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), equivalente a unidades tributarias a la cantidad de 1444.44 aproximadamente, de la siguiente forma:
a) Un pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que son entregados en este acto, mediante cheque de gerencia No. 08505874, del Banco Exterior, de fecha siente (07) de noviembre de 2012.
b) TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que serán cancelados el 14-12-2012.
c) TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que serán cancelados el 15-02-2013.
d) VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), que serán cancelados el 15-03-2013.
e) VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), que serán cancelados el 15-04-2013.
Tercera: LA DEUDORA y/o LA DEMANDADA se compromete a realizar todos los pagos mediante cheques de gerencia consignados en el expediente en las fechas establecidas.
Cuarta: LA DEMANDANTE acepta y esta de acuerdo con la propuesta transaccional presentada por LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, incluyendo dicho monto todos y cada uno de los conceptos demandados, así como intereses y/o honorarios profesionales, por lo que no queda nada mas que reclamar por este ni ningún otro concepto.
Quinta: En caso de incumplimiento de algunas de las cuotas que LA DEUDORA y/o LA DEMANDADA se obliga a pagar a LA DEMANDANTE, ésta última podrá al día siguiente de incumplida la obligación hacer ejecutar la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en vista que el mismo tiene los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Sexta: En virtud de todo lo expuesto anteriormente, LA DEMANDANTE, y LA DEUDORA y/o LA DEMANDADA, solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de ley: I) Se sirva impartir su debida homologación a la presente transacción judicial a los fines de que se produzca los efectos legales correspondientes; II) Asimismo, solicitamos respetuosamente se abstengan de archivar el presente expediente hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones aquí pactadas. III) Del mismo modo, y en relación a la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se mantenga la medida preventiva de embargo hasta la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transacción. Sin embargo, de común acuerdo deciden que la misma no podrá ser ejecutada hasta que se verifique un incumplimiento y en caso de existir LA DEMANDANTE podrá solicitar previo a la ejecución el cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria a que hubiere lugar en virtud de la devaluación de la moneda producto de la inflación. IV) Una vez verificado el cumplimiento de este convenio, ambas partes están de acuerdo en que dicha medida sea suspendida…”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, que del documento poder que corre inserto en los folios siete (07) y ocho (08) de la pieza principal, autenticado en fecha treinta (30) de Julio de 2012, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 03, Tomo 83 de los libros de autenticaciones, conferido por la parte actora, sociedad mercantil EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CONSTRUCCIONES ELICAS C.A. a la Abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, antes identificada, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, según se desprende del documento consignado. Igualmente por su parte, del Poder Apud Acta conferido en el expediente por la representación legal de la parte demandada, ciudadana XIOMARA FERRER, antes identificada, a la Abogada en ejercicio MARIA GELVES, antes identificada, se reflejan tanto la capacidad del otorgante para conferir el poder, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea de la nombrada sociedad mercantil, la cual corre inserta en las actas, y a su vez la capacidad conferida a la aludida Apoderada Judicial para transigir en nombre de su representada, en consecuencia, este Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de la presente resolución, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por la sociedad mercantil EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CONSTRUCCIONES ELICAS C.A. en contra de la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS XIOMARA FERRER C.A. antes identifica¬das en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene tanto de archivar el expediente como de levantar la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la transacción.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio VICTORIA GRANADILLO y JENNIFER BARRETO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, y que las Abogadas en ejercicio MARIA GELVES y YELITZA HERNANDEZ actuaron con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las Copias Certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Noviembre de de Dos Mil Doce 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO