REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (1°) de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, ciudadano MARCELO ENRIQUE RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.823.011, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.605, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano MARCELO ENRIQUE RODRIGUEZ ESCALANTE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORENO FRANCO, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y sus hermanas, ciudadanas LIRIA SARITA RODRIGUEZ ESCALANTE y MARSI RAMONA RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.894.775 y 5.044.834 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MARCELINO RODRIGUEZ CAMACHO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.050.215, y falleciera en fecha veintisiete (27) de mayo de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de Julio de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARCELO ENRIQUE RODRIGUEZ ESCALANTE, LIRIA SARITA RODRIGUEZ ESCALANTE y MARSI RAMONA RODRIGUEZ ESCALANTE, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO