REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
Sol. 281-2012.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos SIMON ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Médico, titular de la cédula de identidad No. 3.266.336, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y MORAIMA AURORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Secretaria, titular de la cédula de identidad No. 3.266.013, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELENA URRIBARRI CHERUBINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15026, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha doce (12) de abril de 2012, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2012, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, disuelta por efecto de la señalada sentencia de divorcio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada, precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes aceptaron recíprocamente la partición de los bienes sometida a la revisión de este Órgano Jurisdiccional, y proceden a efectuar el inventario y la adjudicación del patrimonio común en los términos que de seguida se señalan:

1.- Un inmueble adquirido para la comunidad conyugal por los solicitantes, constituido por una casa quinta destinada a vivienda, distinguida con el No. 85-49 y la parcela sobre la cual está constituida, distinguida como lote J, parcela No. 10, ubicada en la calle 79H, de la Urbanización La Floresta, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela tiene una superficie aproximada de quinientos treinta y dos metros cuadrados (532 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente, diecinueve metros (19 mts,) y linda con la calle 79H; Sur: Diecinueve metros (19 mts) y linda con parte de la Parcela No. 9 del lote; Este: Veintiocho metros (28 mts.) y linda con la Parcela No. 11 y Oeste: Veintiocho metros (28 mts.) y linda con la avenida 85A. El inmueble tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 6666,66 Unidades Tributarias (U.T), registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2000, bajo el No. 6, protocolo 1ero., Tomo 23, incluido en el Registro de Vivienda Principal en fecha 18-05-10, según número de Registro 202040700-70-10-00130559. En ese sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MORAIMA AURORA GONZALEZ.

2.- Un inmueble constituido en un lote de terreno con una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), ubicado en el Sector Quebrada Seca, vía la Lagunita, Parroquia La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, identificado con los No. 3 y 4 del Plano topográfico, cuyos linderos son: Norte: En una extensión de veinte metros (20 mts.), con terrenos que son o fueron de Elio Carrasquero; Sur: En una extensión de veinte metros (20 mts.),con vía de penetración interna, que separa terrenos propiedad de Terán; Este: En una extensión de veinte metros (20 mts.) con terreno propiedad del vendedor Juan José Abreu; y Oeste: En una extensión de veinte metros (20 mts.), con terreno propiedad del vendedor Juan José Abreu. El lote de terreno en cuestión forma parte de otro de mayor extensión alinderado de la siguiente manera: Norte: Con una extensión de ciento cuarenta y nueve metros (149 mts.), con terrenos que son o fueron de Elio Carrasquero; Sur: En una extensión de ciento cuarenta y nueve metros (149 mts.), con terrenos que son o fueron de Mélida Terán; Este: En una extensión de veintiocho metros (28 mts) con vía que conduce de La Puerta a La Lagunita, anteriormente Camino Viejo de Timotes; y Oeste: En una extensión de veintiocho metros (28 mts.), con servidumbre de paso que separa terrenos de la segunda adjudicación de Melida de Terán. Cada uno de los lotes tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomo Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 29 de agosto de 2001, bajo el No. 16, Tomo 11, protocolo 1ro. En ese sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble descrito en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MORAIMA AURORA GONZALEZ.

3.- NUEVE MIL SESENTA (9060) Acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada una de ellas, suscritas y pagadas por el ciudadano SIMON ALBERTO FERNANDEZ, en la Sociedad Mercantil Clínica Materno Infantil San Juan, antes (Grupo San Juan C.A.), inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero de 1997, bajo el No. 29, Tomo 4-A, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 30 de junio de 1997, registrada en fecha 10 de julio de 1997, bajo el No. 22, Tomo 57-A. Las citadas acciones fueron adquiridas por la comunidad conyugal en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de julio de 1999, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil mencionado en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el No. 31, Tomo 65-A. En cuanto a la participación accionaria de la comunidad conyugal en la mencionada empresa que aquí se liquida, alcanza actualmente a SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRENTA Y TRES (71.733) Acciones, suscritas y pagadas por el ciudadano SIMON ALBERTO FERNANDEZ, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Clínica Materno Infantil San Juan C.A., celebrada el día 26 de Agosto de 2010, inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el No. 27, Tomo 76-A, en fecha 28 de Octubre de 2011. Las partes acordaron adjudicar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano SIMON ALBERTO FERNANDEZ, las mencionadas acciones emisión de la Sociedad Mercantil Clínica Materno Infantil San Juan, antes (Grupo San Juan C.A.).

4.- Las Prestaciones Sociales del ciudadano SIMON ALBERTO FERNANDEZ, derivadas de la relación de trabajo que mantuvo como funcionario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como Adjunto ll, adscrito al Hospital Dr. Noriega Trigo. Las partes han convenido en cederle el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales a la ciudadana MORAIMA AURORA GONZALEZ, al momento del pago por el ente patronal.

Así las cosas, se observa que la anterior partición y adjudicación deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges comuneros, a través de una Partición Judicial No Contenciosa, en la cual las partes recurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido acuerdo reciba su aprobación con la respectiva convalidación a través de la decisión judicial que hoy se dicta, para la distribución de los bienes que conformaron la comunidad conyugal disuelta por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En atención a lo precedentemente expuesto, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres se Homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos SIMON ALBERTO FERNANDEZ y MORAIMA AURORA GONZALEZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

El SECRETARIO TITULAR:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las dos minutos de la tarde (2:00 P.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 085-2012.
EL SECRETARIO