REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
Solicitud No.147-2011.-
I.- Consta en las actas que:
En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENMAYOR y MARYELIS BEATRIZ ALVAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.631.220 y V- 18.874.078, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANDRYS SARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.112.277 y de este domicilio.
Así mismo, expresan que adquirieron durante la vigencia de la sociedad conyugal un (1) inmueble constituido por una habitación, ubicada en el Barrio San Agustín, Calle N° 95E-1, Casa N° 89-50, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, adquirido mediante según documentos autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 27 de octubre de 2009, bajo el N° 49, Tomo 115, de los libros de autenticaciones. En razón al aludido bien, acuerdan los solicitantes, que el mismo quedará en comunidad entre los cónyuges bajo la condición que, será vendido para luego dividir de por mitad el precio que resulte de su enajenación a un tercero.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2012, los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENMAYOR y MARYELIS BEATRIZ ALVAREZ ORTIZ, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa que:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, hasta el día que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENMAYOR y MARYELIS BEATRIZ ALVAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.631.220 y V- 18.874.078, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de diciembre de 2007, ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Matrimonial anexa a los autos y signada bajo el No.392.-
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente manifiestan que adquirieron durante la vigencia de la sociedad conyugal un (1) inmueble, el cual quedará en comunidad entre los cónyuges bajo la condición, que el mismo será vendido para luego dividir de por mitad el precio que resulte de su enajenación a un tercero.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el Nº 157/2012.-
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO