REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
Solicitud No.111-2011.-
I.- Consta en las actas que:
En fecha 02 de junio de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL ESPAÑA JIMENEZ y MERLIS BEATRIZ MEDINA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.834.841 y V- 18.822.720, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EUDO EMIRO LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.323, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, los ciudadanos PEDRO MANUEL ESPAÑA JIMENEZ y MERLIS BEATRIZ MEDINA GUDIÑO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa que:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde el decreto de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, hasta el día que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos MANUEL ESPAÑA JIMENEZ y MERLIS BEATRIZ MEDINA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.834.841 y V- 18.822.720, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de mayo de 2009, ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Matrimonial anexa a los autos y signada bajo el No.132.-
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el N° 156/2012.-
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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