REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3784-12.
Maracaibo, 2 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
Consta en autos que la Sociedad Mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, y domiciliada en la Ciudad de Caracas, representada por su Apoderada Judicial NOELI CAPÓ CUBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 58.258, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de la Sociedad Mercantil Master Techonology C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Marzo de 1996, bajo el No. 12, Tomo 15-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30317359-4, representada por su Presidente JOSE RAFAEL VILLASMIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.800.014, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se precisa, que el día siete (7) de agosto de 2012, la demanda fue admitida por este Tribunal, luego la parte Actora en fecha el día 10 de agosto de 2012, hizo entrega de los emolumentos necesarios para practicar la Intimación de la parte accionada, según consta en exposición hecha por el Alguacil Natural de este Juzgado.
De otro lado, consta en los autos, que el día 13 de agosto de 2012, este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil MASTER TECHNOLOGY C.A., sin constar en actas las resultas de la misma.
Así las cosas, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLASMIL SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MASTER TECHONOLOGY C.A., parte demandada, con la asistencia letrada del abogado FREDY FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53682 y de este domicilio, se dan por citados y notificado para todos los actos del proceso y conviene en pagar la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 109.250,17), que comprende la suma demandada como capital e intereses, cantidad que pagará en la siguiente manera:
• La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 97.500,00), por concepto de capital.
• La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 1/100 (Bs. 11.744,01), por concepto de intereses.
Dichas cantidades de dinero, se obligó a pagarla dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la firma del acta convenio, mediante el pago de seis (6) cuotas; con vencimiento la primera de dichas cuotas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del acta respectiva, por un monto de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 18.208,33) y las cinco (5) cuotas restantes, con vencimiento cada una de ellas, cada veinticuatro (24) días a partir del vencimiento de la anterior. El Instituto bancario demandante por intermediario de su apoderada actora, aceptó el ofrecimiento de pago de la empresa accionada.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho FREDY FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53682, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes, siendo la obligación demandada de naturaleza mercantil, en la que la accionada puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgador se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento total. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por JOSE RAFAEL VILLASMIL SANCHEZ, en representación de la Sociedad Mercantil Master Techonology C.A., en favor la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte accionante, en consecuencia, se Homologa el presente Convenimiento, dándole carácter de Cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgador de archivar el expediente.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretada en la causa en fecha trece (13) de agosto de 2012, con vista al acuerdo al que arribaron las partes en el curso del proceso a los fines de componer la litis.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada del presente juicio, todo ello de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (02) día del mes de noviembre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ :
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
MGSC. ALANDE BARBOZA
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el Nº 077-2012.
El Secretario.
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