REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
Sol. 269-2011
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos ALBINO SEGUNDO SUAREZ RINCON y OMELIS DEL CARMEN MORALES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.510.347 y 4.762.869, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ y la segunda por el abogado en ejercicio ANGEL MARIA SEGOVIA CORONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.417 y 57.700, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha once (11) de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, disuelta por efecto de la señalada sentencia de divorcio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada, precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes aceptaron recíprocamente la partición de los bienes sometida a la revisión de este Órgano Jurisdiccional, y proceden a efectuar el inventario y la adjudicación del patrimonio común en los términos que de seguida se señalan:
1.- Un inmueble conformado por una Casa Quinta y su terreno propio, ubicada en la Avenida 23 con calle 126C, distinguida con el No. 126C-47, de la Urbanización Funda Haticos, jurisdicción del antes Municipio, hoy Parroquia Cristo de Aranza, antes Distrito, hoy Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (292,60 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la Parcela No. 416; Sur: Su frente, antes con la calle 8, hoy con la avenida 23; Este: Con la Parcela No. 418 y; Oeste: Su Fondo, antes la transversal 7, hoy calle 126C, cuyas determinaciones y demás especificaciones constan en el documento de adquisición. Dicho inmueble lo adquirieron los solicitantes, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Septiembre de 1987, anotado bajo el No. 30, Protocolo 1°, Tomo 29, Tercer Trimestre. Ahora bien, por cuanto el mencionado inmueble posee una Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del Banco Hipotecario de Crédito Urbano C.A. y aún no ha sido cancelada, el ciudadano ALBINO SEGUNDO SUAREZ RINCON, conviene en cancelar la totalidad de la suma de dinero del Crédito Hipotecario en un término de seis (6) meses contados a partir de la Homologación de la Partición. En este sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana OMELIS DEL CARMEN MORALES NUÑEZ.
2.- Las mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario La Rosita, ubicado en el Sector conocido como Azajaritos del kilómetro 54 de la vía a Perijá, Jurisdicción del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Urdaneta, hoy Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, enclavadas sobre una extensión de terreno nacional, el cual según el documento de adquisición consta en una superficie de Treinta y Siete Hectáreas y Media (37,5 Has.), pero según Plano Topográfico con Coordenadas UTM, tiene una extensión real de Dieciocho Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Doce Metros (18 Has con 8.912 Mts.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con lote de terreno que es o fue de Alicia Carrasquero y en parte con un lote de terreno sin información; Sur: Lote de terreno que es o fue de José Pérez; Este: Lote de terreno sin información y Oeste: Lote de terreno conocido como la Gloria. Dicho inmueble lo adquirió el ciudadano ALBINO SEGUNDO SUAREZ RINCON, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de 1991, anotado bajo el No. 37, Protocolo 1°, Tomo 1°. En este sentido, la ciudadana OMELIS DEL CARMEN MORALES NUÑES, cede y traspasa al ciudadano ALBINO SEGUNDO SUAREZ RINCON, el veinticinco por ciento (25%), que le corresponde sobre los derechos de dicho inmueble.
3.- Un vehículo Marca Chevrolet; Clase Camioneta; Placas 221-VAF; Modelo C-10; Año 1979; Tipo Pick Up; Color Beige; Serial Motor Original CJV13401; Serial Carrocería: CCD14JV213401; Uso Carga. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano ALBINO SEGUNDO SUAREZ RINCON, según se evidencia de Título de Propiedad de Vehículo Automotor, emitido por el Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el No. CCD14JV213401-2-1, de fecha 23 de febrero de 1989. En este sentido, en cuanto al mencionado vehículo las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ALBINO SEGUNDO SUAREZ RINCON.
Así las cosas, se observa que la anterior partición y adjudicación deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges comuneros, a través de una Partición Judicial No Contenciosa, en la cual las partes recurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido acuerdo reciba su aprobación con la respectiva convalidación a través de la decisión judicial que hoy se dicta, para la distribución de los bienes que conformaron la comunidad conyugal disuelta por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En atención a lo precedentemente expuesto, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres se Homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos ALBINO SEGUNDO SUAREZ RINCON y OMELIS DEL CARMEN MORALES NUÑEZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO TITULAR:
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 A.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 081-2012
EL SECRETARIO
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