Expediente N° 1455
En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora pautada por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron los ciudadanos DIMAS SEGUNDO COSTE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.890.728, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NERGIO LEONEL VERDE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.948.619 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.783, parte demandante en el presente Juicio; y EDINSON ANTONIO NAVA PERNALETE y JULIO CESAR NAVA NAVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.742.775 y 16.471.424, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LILIANA ELENA OLIVARES CHIN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula 83.407, parte co-demandada, seguido por el concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS POR (TRÁNSITO), quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitado por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso: 1) Renuncio a todos los lapsos procesales del presente juicio, y a fin de dar por terminado el mismo ofrezco la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,oo), los cuales serán cancelados el día jueves seis (6) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), mediante transferencia bancaria a favor de la parte demandante y el compromiso de consignar ante éste digno Tribunal el soporte que acredite el cumplimiento de la obligación. En este estado presente el ciudadano DIMAS SEGUNDO COSTE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.890.728, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NERGIO LEONEL VERDE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.948.619 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.783, parte demandante en el presente Juicio, expuso: Acepto y convengo en los términos expuesto anteriormente, aceptando que de una vez cumplida la obligación no se me adeuda nada ni por este concepto ni por otro, pero dejo expresamente establecido que el incumplimiento de la misma me dará derecho a su reclamo ejecutivo como sentencia pasada en cosa juzgada. Ahora bien ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la Homologación del convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada. Absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas la obligación contraída. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentre verificado el cumplimiento de la obligación aquí adquirida, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total del mismo, e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(fdo)
LA PARTE CO-DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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