No.290-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6191
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: NELIDA JOSEFINA NAVA DE GARCIA Y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA QUINTERO.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA KARINA ALFONZO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 129.506.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el cuatro (4) de Octubre del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 4542-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: NELIDA JOSEFINA NAVA DE GARCIA Y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA QUINTERO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.965.138 y V-5.710.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ANA KARINA ALFONZO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 129.506; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintiocho (28) de Abril de Mil novecientos Ochenta y Siete (28/04/1.987, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,….. Omisiss…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Santa Elena, casa N° 60, Sector 12 de Octubre, Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día dos de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (02/10/1.996), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años …..(Omisis)…Hacemos constar que no procreamos hijos..….(OMISIS)…Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes….(Omisis)

En fecha cinco (5) de Octubre de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico. Así mismo mediante diligencia los Ciudadanos Nelida Nava y Gustavo Garcia, consignaron poder apud- acta, a la Abogada Ana K. Alfonso, dictado auto del tribunal agregando poder consignado.-




En fecha quince (15) de Octubre del 2012, mediante diligencia la Abogada Ana K. Alfonso; consignó los recaudos para la citación de la fiscal.

En fecha diecisiete (17) de Octubre del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecinueve (19) de Octubre del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2012, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; NELIDA JOSEFINA NAVA DE GARCIA Y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA QUINTERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; NELIDA JOSEFINA NAVA DE GARCIA Y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA QUINTERO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,


DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.-

En la misma fecha anterior siendo las doce de la tarde (12:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 290 en el Legajo respectivo.-


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