Nº 291-12.-
Exp. 6179
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JHONNY JOSE MARTINEZ JIMENEZ y ZULAY MARGARITA ACOSTA QUIROZ.
ABOGADO ASISTENTE: JAZMIN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.469.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 24 de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4490-2012 y en fecha 25 de Septiembre del 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSE MARTINEZ JIMENEZ y ZULAY MARGARITA ACOSTA QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.865.173 y V- 7.966.329 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Jazmín Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.469, , en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…. En fecha Seis de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia…omisis…….Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolívar, callejón Andrés Bello, casa número 260, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (20 -04-1995 )…omisis…..Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres JUDITH ANDREINA MARTINEZ ACOSTA y JHOANDRY MELQUIADES MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.169.115 y V-18.807.563 respectivamente, todos mayores de edad,,,(Omissis)”.

En fecha 15 de Octubre del 2012, la solicitante ZULAY MARGARITA ACOSTA QUIROZ, otorgo poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Jazmín Viloria.-
En la misma fecha la ciudadana ZULAY ACOSTA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Jazmín Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 46.469, consigna simple para que se cite a la ciudadana Fiscal del Ministerio.-
En fecha 17 de Octubre de 2012, el tribunal ordenada, mediante auto librar recaudos y boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior se libra la boleta para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Octubre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de Octubre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JHONNY JOSE MARTINEZ JIMENEZ y ZULAY MARGARITA ACOSTA QUIROZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos hijos de nombre JUDITH ANDREINA MARTINEZ ACOSTA y JHOANDRY MELQUIADES MARTINEZ ACOSTA, mayores de edad, -
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JHONNY JOSE MARTINEZ JIMENEZ y ZULAY MARGARITA ACOSTA QUIROZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Septiembre del Mil Novecientos Ochenta (1980). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-…
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 291-12.- La Stria.