Nº 288-12.-
Exp. 6166
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANGEL MANUEL GOMEZ QUERO y YEZENI ROSANA BORJAS MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 49.331.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Agosto del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4418-2012; presentada por los ciudadanos ANGEL MANUEL GOMEZ QUERO y YEZENI ROSANA BORJAS MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.821.995 y V-17.334.474 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NERYS XIOMAA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.331, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha veinticinco de Noviembre de Dos Mil Seis (25/11/2006), contrajimos Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omississ…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. 7E, Urbanización La Rosa, N° 23-28 en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omissis…Hacemos constar que no procreamos hijos.… (Omissis)”.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se le dio entrada y no se libro la boleta por cuanto no fue consignada las copias correspondientes.
En fecha 11 de Octubre de 2012, el ciudadano ANGEL MANUEL GOMEZ QUERO, titular de la cedula de identidad Numero V.-17.821.995, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NERIS XIOMARA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 49.331, consigna escrito para consignar copias para la citación fiscal.
En fecha 15 de Octubre de 2012, el tribunal evidencio que las partes cumplieron con lo ordenado, mediante auto ordena librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior se libra la boleta para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Octubre de 2012, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Octubre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de Octubre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ANGEL MANUEL GOMEZ QUERO y YEZENI ROSANA BORJAS MARTINEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL MANUEL GOMEZ QUERO y YEZENI ROSANA BORJAS MARTINEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ


En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 288-12.- La Stria. LP.

















WEMB/fmontero.-