Nº 308-12.-
Exp. 6210
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: SIXSON EVER WILLIAMS CUENCA y ELIZABETH DEL ROSARIO GONZALEZ CANO.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSSANA ALVIAREZ y JOEL PIÑA WILLIAMS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 138.325 y 181.269 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 05 de Noviembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4673-2012; presentada por el ciudadano SIXSON EVER WILLIAMS CUENCA, titular de la cedula de identidad Número V-7.839.437, asistido por la abogada en ejercicio ROSSANA ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 138.325, presente el abogado en ejercicio JOEL PIÑA WILLIAMS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 181.269, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial según consta de Poder Especial consignado a las actas de la Ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO GONZALEZ CANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.478.320, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), los cónyuges arriba identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil se fijo el ultimo domicilio conyugal en la Avenida Principal, Sector Ambrosio, casa sin numero, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día Dos de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (02-02-1996)…Omissis…Se hace constar que durante la vida conyugal no se procrearon hijos ni bienes que repartir.… (Omissis)”.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Noviembre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de Noviembre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: SIXSON EVER WILLIAMS CUENCA y ELIZABETH DEL ROSARIO GONZALEZ CANO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: SIXSON EVER WILLIAMS CUENCA y ELIZABETH DEL ROSARIO GONZALEZ CANO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. ROSSANA ALVIAREZ).
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 308-12.-











WEMB/fmontero.-