Nº 318-11.-
Exp. 5967
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5967.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ADRIAN ALBERTO MIRANDA GUTIERREZ y KATIUSKA RAMONA CADENA LABRADOS.-
ABOGADO ASISTENTE: BELVIS ECHETO MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.329.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3172-2011; en fecha 27 de Octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos ADRIAN ALBERTO MIRANDA GUTIERREZ y KATIUSKA RAMONA CADENA LABRADOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.449.682 y V-13.561.295 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BELVIS ECHETO MEJIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.329, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (15-09-1992)…. Después de contraído el Matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera H entre la Avenida 33 y 34, Calle Urdaneta, Sector 26 de Julio, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia....De esta unión no procreamos hijos. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal” (Omissis).
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de Noviembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 30 de Noviembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 01 de Diciembre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ADRIAN ALBERTO MIRANDA GUTIERREZ y KATIUSKA RAMONA CADENA LABRADOR, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ADRIAN ALBERTO MIRANDA GUTIERREZ y KATIUSKA RAMONA CADENA LABRADOR, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha siendo la(s) Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 318-11.-
WEMB/fm.-
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