No.313-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6206.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JEOVANI BENITO RINCON RINCON Y MARVELIS BEATRIS GONZALEZ ROJAS .-
ABOGADA ASISTENTE: JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS Y EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, Inscritos en los Inpreabogados Bajo los números – 46.384 y 37.816.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el treinta (30) de Octubre del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 4649-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: JEOVANI BENITO RINCON RINCON Y MARVELIS BEATRIS GONZALEZ ROJAS; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.825.380 y V-5.824.188, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por los abogados en ejercicios JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS Y EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, inscritos en el impreabogado bajo los números 46.384 y 37.816; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha cuatro (4) de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004); contrajimos matrimonio Civil por la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas,….. Omisiss…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Callejón Trujillo, N° 360, entre Avenidas 31 y 32, Sector Bello Monte Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Marzo de Dos Mil y Cinco (2005), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años …..(Omisis)…Durante la unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos los cuales llevan por nombre ALEXANDER JAVIER Y ANDRES JAVIER RINCON GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad n° V- 20.255.005 y V-20.255.004 ……
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-
En fecha ocho (8) de Noviembre del 2012, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha doce (12) de Noviembre del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.
En fecha trece (13) de Noviembre del 2012, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; JEOVANI BENITO RINCON RINCON Y MARVELIS BEATRIS GONZALEZ ROJAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon (2) hijos de nombre ALEXANDER JAVIER Y ANDRES JAVIER RINCON GONZALEZ; hoy mayores de edad y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; JEOVANI BENITO RINCON RINCON Y MARVELIS BEATRIS GONZALEZ ROJAS; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha CUATRO (4) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 313 en el Legajo respectivo.-
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