N° 310-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6197.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: SANDRA CAROLINA COLINA BLANCO Y ALFREDO JOSE ROMERO MEDINA.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: AVIS CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.467.482.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4575-2012.-
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos SANDRA CAROLINA COLINA BLANCO y ALFREDO JOSE ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.889.990 y V- 17.151.568 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Avis Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.940, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 – 10-2012, mediante diligencia la ciudadana Sandra Colina, consigna las copias simples para la Citación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 26-10-2012, la ciudadana Sandra Colina, otorgo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio AVIS CHIRINOS.-
En fecha 29 de Octubre del 2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación junto con la boleta y se agregó el poder consignado.-.-
En fecha 08-11-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 08-11- 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 12 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…… En fecha Primero (01) de Agosto del Dos Mil Siete 01/08/2007), contrajimos matrimonio civil ante el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia,……Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Bolívar sector después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Bolívar, sector Colinas de Bello Monte, casa S/N, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día Dos de Octubre del Año Dos Mil Siete (02/10/2007) situación que persiste hasta la presente fecha….. Omissis…… Hacemos contar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien a repartir…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos SANDRA CAROLINA COLINA BLANCO y ALFREDO JOSE ROMERO MEDINA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijo, ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 12 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA COLINA BLANCO y ALFREDO JOSE ROMERO MEDINA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Secretario del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Primero de Agosto del año 2007. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ.
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA ALVIAREZ…
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 310 -2012
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