Nº 317-11.-
Exp. 5969
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5969.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NELVIN ANTONIO ALVARADO CEGUERI y MARBELIS DEL CARMEN ALVAREZ GUTIERREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: OCARIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.081.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3196-2011; en fecha 01 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos NELVIN ANTONIO ALVARADO CEGUERI y MARBELIS DEL CARMEN ALVAREZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.785.174 y V-13.402.116 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio OCARIS QUINTERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.081, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), contrajimos matrimonio ante por ante la Intendencia de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia …. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Calle Unión por la Parada Bello Monte, al fondo de la Antena en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia....Así mismo declaramos que no poseemos bienes que repartir de la comunidad conyugal y que de esta unión no procreamos hijos” (Omissis).

En fecha 15 de Noviembre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Noviembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 30 de Noviembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 01 de Diciembre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: NELVIN ANTONIO ALVARADO CEGUERI y MARBELIS DEL CARMEN ALVAREZ GUTIERREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NELVIN ANTONIO ALVARADO CEGUERI y MARBELIS DEL CARMEN ALVAREZ GUTIERREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Dos (2002). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA
En la misma fecha siendo la(s) Nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 317-11.-







WEMB/fm.-