Nº 315-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6184.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ALEXIS RAMON PEÑA HERNANDEZ Y NANCY MARGARITA MAVAREZ CALDERA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: JUAN ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.444.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 44512-2012.-
En fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMON PEÑA HERNANDEZ y NANCY MARGARITA MAVAREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.837.690 y V- 10.081.475 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio Juan Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 139.444, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01- 11-2012, mediante diligencia el ciudadano Alexis Peña, consigno las copias simples del libelo de la demanda a fin de que se practique la notificación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 05-11-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación junto con la boleta.-
En fecha 08-11-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público y agregó la Boleta.-
En fecha 12 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13-11-2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Dos (02) de Marzo del Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1|985); Contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,…… fijamos nuestro domicilio conyugal en calida de propietarios en la casa de habitación situada en la Calle Providencia, numero 70, casco central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diez (10) de Enero de Dos Mil Uno (2001), situación que persiste hasta la fecha…….Omisis……Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos Dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres JOHANNY DE LOS ANGELES PEÑA MAVAREZ Y YONEIDY DE LOS ANGELES MAVAREZ,. Asimismo declaramos que no existen bienes de la comunidad conyugal………Omisis.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ALEXIS RAMON PEÑA HERNANDEZ y NANCY MARGARITA MAVAREZ CALDERA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procreamos Dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres JOHANNY DE LOS ANGELES PEÑA MAVAREZ Y YONEIDY DE LOS ANGELES MAVAREZ. Asimismo declaramos que no existen bienes de la comunidad conyugal.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 12 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXIS RAMON PEÑA HERNANDEZ y NANCY MARGARITA MAVAREZ CALDERA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Enero 2001. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………….
EL JUEZ.
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIARE
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 315 -2012.-