Nº 314-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6177.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER FLORIDO Y MARIA ROSALBA MERCEDES TOLENTINO.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: NAILUDI LOPEZ QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.643..-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del presente Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4496-2012.-
En fecha Veinticinco (2) de Septiembre de 2012, se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FLORIDO y MARIA ROSALBA MERCEDES TOLENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.442.979 y V- 17.424.335 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Nailudi López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140.643, cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Octubre del 2012, la ciudadana Maria Tolentino, consigno las copias simples para que se practique la citación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Octubre del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación.-
En fecha 08 de Noviembre del 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público y en la misma fecha agregó la Boleta.-.-
En fecha 12 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “...…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rita de la Parroquia El Mene del Estado Zulia, el día Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006)…… Una vez contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Principal La Rosa Vieja, calle Comando a 300 Mts del semáforo de R-10 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, nuestra vida fue armoniosa en un principio, pero es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Tres (03) de Junio del Dos Mil Siete, (2007), situación que persiste hasta la fecha…... En nuestra unión conyugal existen bienes que liquidar, lo cual haremos de manera separada.” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FLORIDO y MARIA ROSALBA MERCEDES TOLENTINO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 12 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FLORIDO Y MARIA ROSALBA MERCEDES TOLENTINO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. ROSSANA ALVIAREZ).
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 314-12.-
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