N° 312-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6148.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ALIRIO ANTONIO MONZANT FIGUEROA Y MIGDALYS DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Gumersindo Nava, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.836.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Julio del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4307-2012.-
En fecha Veintisiete (27) de Juliol de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO MONZANT FIGUEROA Y MIGDALYS DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.018..628 y V- 7.841.992 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Gumersindo Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.836, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26-10-2012, el ciudadano Alirio Monzant, consigno las copias simples a fin de que se cite a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29-10-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación.-
En fecha 08 de Noviembre del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Noviembre del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 12 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Ocho (08) de Mayo de mil novecientos Noventa y Cinco (1993) Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia,….fijamos nuestro domicilio conyugal el Barrio Primero de Enero, Calle Independencia, Número 5075, en esta jurisdicción, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) situación que persiste hasta la fecha… Asi mismo declaramos que no poseemos Bienes de Fortuna y por ende no hay no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal y en nuestra unión conyugal procreamos Dos hijos de Nombres Kendrys Antonio Monzant López y Kelvis Enrique Monzant López, ambos mayores de edad.…….” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MONZANT FIGUEROA Y MIGDALYS DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon dos (2) hijos de nombres Kendrys Antonio Monzant López y Kelvis Enrique Monzant López, ambos mayores de edad y no adquirieron bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 26 Julio del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MONZANT FIGUEROA Y MIGDALYS DEL VALLE LOPEZ SARMIENTO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Mayo del año 1995. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 312 -2012.-
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