N° 305-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6199.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ROBINSON ANTONIO TOYO PEREZ y MERCEDES MORELIA PADRON.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Atilio Gutiérrez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.518.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4577-2012.-
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ROBINSON ANTONIO TOYO PEREZ y MERCEDES MORELIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.718.223 y V- 5.490.281 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en Ejercicio Atilio Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.518, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18-10-2012, los solicitantes otorgaron poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Atilio Gutiérrez.-
En fecha 19 de Octubre del 2012, el tribunal ordena agregar el poder y que se tenga como apoderado judicial al mismo.-
En fecha 19 de Octubre del 2012, el apoderado judicial de la parte solicitante consigna las copias simples para la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22-10-2012, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 30 de Octubre de 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Octubre del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 31 de Octubre del 2012, se recibe Comunicación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta (17/05/1980), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Colinas de Bello Monte, Calle San Martín, Casa Nº 10, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veintinueve de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (29/04/1984), situación que persiste hasta la fecha…..Hacemos constar que procreamos un (1) hijo de nombre STEVENSON JOSE TOYO PADRON, venezolano, mayor de edad…..Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos ROBINSON ANTONIO TOYO PEREZ y MERCEDES MORELIA PADRON , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre STEVENSON JOSE TOYO PADRON y no hay bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 31 de Octubre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ROBINSON ANTONIO TOYO PEREZ y MERCEDES MORELIA PADRON, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por el Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Mayo del año 1980. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ.
En la misma fecha anterior siendo la una y treinta minutos de la mañana (1:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 305-2012.-