REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6143.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADA: ANA ARGUELLES
APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA RAMONES BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79902.-
DE LA DEMANDADO: LUIS GENESIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.727.-
Se recibió por distribución en fecha Dieciséis (16 ) de julio del Año Dos Mil Doce (2012) la presente demanda, y en fecha Dos (02) de Agosto del mismo año, se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho donde la ciudadana AIDA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.902, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Bladimir Jazzan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.380, y de igual domicilio en contra de la ciudadana LILIANA ESTHER ZARRAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.038.208, y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, (Endosataria en procuración de la Empresa Mercantil “ DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C. A, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Ahora bien, en fecha Primero (01) de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), el abogado GONMER PEREZ, (en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana ANA ARGUELLES, parte demandada, asistida por el abogado Luís Génesis, identificados todos plenamente en acta, quienes exponen: “…Convengo en cada una de sus partes en la litis y con el objeto fundamental que la origina, y para honrar la presente obligación y dar por terminado el juicio principal, ofrezco en cancelar la totalidad del decreto intimatorio, más las costas convenidas entre las partes, todo ascendiendo a un total de Treinta y Ocho Mil (38.800) Bs, los cuales se desglosan de la siguiente: Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (29.400=) DEL decreto intimatorio y el restante de las cuotas comprendidas por las partes, las cuales fueron pagadas según transferencia bancaria 0025501557950; a una cuenta de ahorro del Banco Mercantil, cuyo titular es el abogado Gonmar Pérez, plenamente identificado y la primera la realizo el ciudadano Paúl Fuenmayor, quien es hijo de la parte demandada, por la cual solicito al abogado de la parte actora se abstenga de practicar la medida de embargo. Es todo seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor, quien expuso: Acepto el convenimiento ofrecido por la demandada en autos , solicito al tribunal abstenga practicar la medida de embargo y otorgué el finiquito total de la Empresa Distribuidora Dreker de Venezuela, C.A, es todo…. .Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte el apoderado judicial de la actora y la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderado judicial de la parte actora y demandada el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A. en contra de la ciudadana ANA ARGUELLES., antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO.- ASI SE DECIDE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ;
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la doce y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 300.-
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