REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 293 -12
EXPEDIENTE N° S- 174 -12
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: FRANKLIN GREGORIO PEREZ RIVERO
ABOGADO DEL ACTOR: AIDIMAR CARRASCO SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.232.-
Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por el Ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ RIVERO; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.211.853, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio AIDIMAR CARRASCO, inscrita en inpreabogado bajo el Numero 148.232 y de mi igual domiciliado; para practicar INSPECCION JUDICIAL sobre un Vehiculo, cuyas características las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; AÑO: 1988; COLOR: NEGRO; SERIAL DEL MOTOR: 7405472; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CSAJ0307034; PLACA: VBA20P; USO: PARTICULAR; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Solicito a este despacho se sirva ordenar el trasladarse y constituirse del tribunal a su digno cargo; al sector campo Elías, casa N° 127, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto realizar Inspección Judicial al Vehiculo de mi propiedad….Omissis……
Ahora bien, en el desarrollo de la misma, el actor solicito:
“PRIMERO: Dejar constancia de las condiciones generales y externa del vehiculo clase Automóvil plenamente identificado en el presente escrito.- SEGUNDO: Dejar constancia del serial de carrocería ubicado en la parte interior del guarda fango derecho del vehiculo clase automóvil sobre la cual pido la Inspección Judicial y cuyas características ya han sido descritas en este documento; así como, dejar constancia que este serial se encuentra corroído por su exposición constante al agua. Igualmente solicitamos la designación de un perito para lo cual solicitamos a este despacho oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de Cabimas al ciudadano JOSE GONZALEZ, a fines de practicar dicha experticia…..Omissis…”
De todo lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, solo nos queda citar la Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Con Sede en Cabimas, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual expone:
“La Inspección Judicial tiene como propósito constatar aquellos hechos sobre los cuales por sus características y naturaleza…Omissis…Si bien la solicitud de la prueba tiene como oportunidad procesal el lapso de promoción, no es menos cierto que puede peticionarse de manera extrajudicial, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil…”Omissis
No siendo fuera de orden jurídico la solicitud, si lo seria lo observado en lo solicitado en sus puntos textualmente:
“PRIMERO: Dejar constancia de las condiciones generales y externa del vehiculo clase Automóvil plenamente identificado en el presente escrito.- SEGUNDO: Dejar constancia del serial de carrocería ubicado en la parte interior del guarda fango derecho del vehiculo clase automóvil sobre la cual pido la Inspección Judicial y cuyas características ya han sido descritas en este documento; así como, dejar constancia que este serial se encuentra corroído por su exposición constante al agua. Igualmente solicitamos la designación de un perito para lo cual solicitamos a este despacho oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de Cabimas al ciudadano JOSE GONZALEZ, a fines de practicar dicha experticia” (Subrayado del tribunal).
Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado como el estado físico del vehiculo y que mediante experto dejar constancia de que este serial se encuentra corroído por su exposición constante al agua. Igualmente solicita la designación de un perito experto para lo cual pide a este despacho oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de Cabimas al ciudadano JOSE GONZALEZ, a fines de practicar dicha experticia; la cual se extralimita de nuestra competencia y con respecto a que se oficie al Instituto Nacional de Transito Terrestre de Cabimas, en caso de haberse oficiado hubiese sido nombre del Comandante de ese despacho a fin de que se designara un experto para la realización de la misma y no a nombre del ciudadano JOSE GONZALEZ, ya que no es subalterno de este despacho a mi cargo; siendo esto INADMISIBLE, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista y para dejar constancia de lo solicitado necesitaría de un experto que no son de la Competencia de este Juzgado. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BR NELITZA APARICIO
.En la misma fecha siendo la(s) Dos y quince minutos de la mañana (02:15 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 293-12.-
|