Solicitud Nº 7317
Sentencia: Nº 128. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana GRACIELA SALAZAR DE URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-7.842.693 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada EVELYN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.775 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus RAMÓN EDUARDO URDANETA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.773.139, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Fotocopias de cédula de identidad, 2) copia certificada del acta de Defunción del de-cujus Ramón Eduardo Urdaneta, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 14 de noviembre de 2012, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramón Eduardo Urdaneta y Graciela Salazar Garces .
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA GRACIELA SALAZAR DE URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-7.842.693 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada EVELYN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.775 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante cujus RAMÓN EDUARDO URDANETA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.773.139, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA.
En la misma fecha siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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