Nº Exp. 6.059-11.
Sentencia Nº 102.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos WOLFANG LENIN GUILLEN CHIRINOS y MARIA DE JESÚS GÓMEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.215 y V-14.493.397, respectivamente, domicilios en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado OMAR DE JÉSUS MORALES RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.760.
Admitida como fue la misma, en fecha 29 de Junio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copias simples respectivas. En fecha 29 de Noviembre de 2011, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio trece (13) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio catorce (14) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que conforman el expediente respectivo, observa esta Representación Fiscal, que al folio seis (06) corre inserta copia certificada del acta de matrimonio, la cual carece de un (01) folio; en virtud de lo cual solicito respetuosamente al Tribunal inste a las partes a consignar el documento en cuestión”.
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, se acordó notificar a las partes de la opinión emitida por la Representación Fiscal, a los fines dé que consignen copia certificada del Acta de Matrimonio, y una vez que conste en actas la información requerida, notifíquese al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión. Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, y previa a sus notificaciones y en cumplimiento a lo ordenado por la representación fiscal, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes.
En fecha 16 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación a la representación Fiscal a los fines de que emitiera su opinión respectiva al caso, y con fecha 25 de Octubre del corriente año, cursante al folio treinta (30), notificación de la representación Fiscal.
Al folio treinta y uno (31) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone:… “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos WOLFANG LENIN GUILLEN CHIRINOS y MARIA DE JESÚS GÓMEZ ZABALA”.
Alegan los solicitantes que en fecha 01 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 06. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Williams, Km. 32 el Guanábano, en la Parroquia Pedro Lucas Urribarri, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que el día 20 de enero de 2004 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre LORENA MARIA Y LENNY THAIS GUILLEN GOMEZ, titulares de la cedulas de identidad números V-23.480.063 y 23.480.107, respectivamente; que no poseen bienes en común, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar
disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos WOLFANG LENIN GUILLEN CHIRINOS y MARIA DE JESÚS GÓMEZ ZAVALA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WOLFANG LENIN GUILLEN CHIRINOS y MARIA DE JESÚS GÓMEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.215 y V-14.493.397, respectivamente, domicilios en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado OMAR DE JÉSUS MORALES RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.760; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 01 de febrero de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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