En la misma fecha de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil doce, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la ciudadana ANA TALIDA ROMERO DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.692.198, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA ARGUMEDO REGINO, titular de la cedula de identidad No. V-15.254.174, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.740, en un inmueble ubicado en el alineamiento sur de la avenida 25-A, entre avenidas 25A y 25 del Barrio Cañada Larga, sector El Acueducto, en la ciudad de La Villa, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARIA EUGENIA ARGUMEDO REGINO, ya identificada, en su condición de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, como de la propiedad de la demandada MARIA EUGENIA ARGUMEDO REGINO, ya identificada: 1) Un equipo de sonido marca Premier, color azul y negro, SX-735CDR, con dos cornetas pequeñas, sin marca ni serial visible, 2) Una nevera marca LG, color gris, de dos puertas, serial 904MRUV58814, modelo MB572UL8-G; 3) Un congelador, de color blanco, marca SANKEY de una tapa, pequeño, serial 11021143, modelo: RFC-55OB; 4) Un aire acondicionado blanco marca SAMSUNG, de 12000BTU, 5) un televisor color gris, marca Sony de 21 pulgadas, serial 4212498, 6) Un televisor marca SAMSUNG, color gris de 21 pulgadas, 7) Un aire acondicionado color blanco, marca LG, de 12000BTU, 8) Una laptop de color negro, marca Toshiba, serial 8A4191300, 9) Una impresora color negro, marca CANON, sin serial visible, fuera de funcionamiento, 10) Un juego de comedor con cuatro sillas forradas en semicuero negro, con estructura metálica, con mesa de color negro y vidrio redondo, 11) cuatro tanques portátiles plásticos para almacenar agua, con protección móvil de estructura metálica, de aproximadamente un metro con veinte centímetros de alto aproximadamente por un metro de ancho aproximadamente. Es todo.” Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, que son exactamente de las características antes mencionadas, y con la asistencia del Perito Avaluador, pasa a avaluarlos, en el mismo orden y numero con el que fueron señalados, de la forma siguiente: 1) El bien señalado con el No. 01, se encuentra fuera de funcionamiento y queda avaluado en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.F. 500,oo); 2) El bien señalado con el No. 02, se encuentra en regular estado y queda avaluado en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.F. 3.000,oo); 3) El bien señalado con el No. 03, se encuentra en regular estado y se deja avaluado en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.F. 3.000,oo; 4) el bien señalado con el No. 04, se encuentra fuera de funcionamiento y quedan avaluados, en la cantidad de de mil bolívares (Bs.F. 1.000,oo); 5) El bien señalado con el No. 05, se encuentra fuera de funcionamiento y queda avaluado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.F. 800,oo); 6) El bien señalado con el No. 06, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y queda avaluado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.F. 8700,oo). 7) El bien señalado con el No. 07, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y queda avaluado en la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1.000,oo), 8) El bien señalado con el No. 08, se encuentra fuera de funcionamiento y queda avaluado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs.F. 2.000,oo), 9) El bien señalado con el No. 09, se encuentra fuera de funcionamiento y queda avaluado en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.F. 500,oo), 10) El bien señalado con el No. 10, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y queda avaluado en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs.F. 3.000,oo), 11) Los bienes señalados con el No. 11, se encuentran en mal estado de conservación y mantenimiento y quedan avaluado en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.F. 4.000,oo) los cuatro tanques. Lo que hace un total general de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 19.200,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 19.200,oo), y se hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Asimismo, el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se está constituido quedó una nevera de color blanco, de dos puertas, sin marca, ni serial visible, y en buen estado de funcionamiento. En este estado presente la notificada, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO COLMENARES FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.203, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de este juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 90.000,oo), la cual comprende el crédito adeudado, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000,oo), en este mismo acto; b) El saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), para ser cancelados el día 15 de diciembre del 2012, y c) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales en quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir del 20 de enero de 2012 y hasta el 20 de marzo del 2014, cada una por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs.F. 4.000,oo c/u); y d) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), el día 20 de abril de 2014. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia de este proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de una sola de las cuotas aquí establecidas por mi, dará derecho a la ejecución forzosa sobre bienes aquí embargado y cualquier otro bien de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. La falta de pago oportuno de una de las cuotas aquí señaladas, dará derecho a la demandante a considerar la obligación como de plazo vencido. Igualmente, solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo mi custodia, en carácter de depósito judicial, hasta la verificación de los plazos solicitados, derecho que cesará igualmente si incumplo con las obligaciones por mi asumidas en este acto, los cuales me comprometo a no trasladarlos de este lugar, ni desmejorarlos de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifiesto nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia de la notificada, en calidad de depositario, por el lapso por ella misma señalado, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor remita las presentes resultas al Juzgado de la Causa y se abstenga. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y se dejan los bienes embargados en posesión de la notificada de autos, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
La Notificada y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero
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