En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce, siendo las doce y diez minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana JESSIKA LOURDES PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.070.923, en contra del ciudadano NELSO SEGUNDO ALBORNOZ LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-15.406.519, a favor de los niños NELSO ANDRES y NELYESON JOSE, ambos ALBORNOZ PARRA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, asistida por la Abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.896, en un inmueble donde funciona la Empresa Z y P CONSTRUCTION COMPANY S.A., ubicada en el sector la Ensenada, Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Daryerlin Wilhelm, titular de la cédula de identidad N° V-16.426.195, en su carácter de Coordinadora de Relaciones Laborales en la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y cinco (35%) del salario o sueldo, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente al servicio de la empresa mencionada.; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa.; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre el fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador; 4) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y cinco (35%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año u cualquier otro bono que le corresponda al reclamado. 5) Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) de útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenecen directamente a los niños, que le puedan corresponder al reclamado de acuerdo a la contratación colectiva.- 6) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y cinco (35%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le pudieran corresponder al reclamado de acuerdo con la contratación colectiva. Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Cañada, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Abogada Asistente,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero