En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana INGRID COROMOTO GUERRERO RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.678, en contra del ciudadano JESUS DAVID SABAYE, titular de la cédula de identidad No. V-15.658.865, a favor del niño JESUS DAVID SABAYE GUERRERO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, en un inmueble donde funciona la empresa FERREMATERIALES PERIJA C.A., RIF J-40069494-9, ubicada en la Av. Principal (Maria Alejandra),municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Franklin Castro, titular de la cédula de identidad N° V-_--------------, en su carácter de dijo ser Administrador en la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar las Medidas de Embargo Preventivo referidas, para lo cual se le participa a el (la) notificado, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano JESUS DAVID SABAYE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.658.865, quien presta servicios como Empleado en la empresa FERREMATERIALES PERIJA C.A., RIF J-40069494-9; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, aguinaldos y/o cualquier otra bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al mencionado ciudadano; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre el ciento (100%) de primas por hijos, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.; 4) Medida de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al demandado.- Asimismo, las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “a” “b” y “c” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las retenidas en el literal “d” deberán ser remitidas mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria Temporal,
Abog.Yajaira Parra Piñero
Otro si: El Tribunal deja constancia que el notificado se negó a firmar el acta de ejecución y a suministrar el número de su cédula de identidad. Igualmente, se deja constancia que se le entregó al notificado el duplicado de la referida acta de ejecución.-
El Juez,
La Secretaria Temporal,
|