En horas de despacho del día de hoy viernes 09 de noviembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5392-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MAIGUALIDA VILLALOBOS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.589.675 contra el ciudadano ABRAHAN JOSE MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.434.994 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PETROSEMA, ubicada en la calle 78 con Av. 4 Bella vista antiguo Banco Unión del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a LUIS TRIGUERA, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 10.449.993, con el carácter de COORDINADOR DE RR.HH. y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ABRAHAN JOSE MORALES expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ABRAHAN JOSE MORALES, parte demandada, es Chofer de la Empresa PETROSEMA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) El Veinte por ciento (20%)anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. B) El Cincuenta por Ciento (50%) de la prestaciones sociales, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como chofer de la Empresa PETROSEMA.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año y prestaciones sociales, Fideicomiso deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, Expediente No. 22335.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA.


5392-12
giI/nmg.-