En horas de despacho del día de hoy viernes 09 de noviembre de 2012, siendo las 11:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5387-12 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN sigue YURI CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.008.447 contra KENDRICK DIBALDO PEREZ COY, titular de la cédula de identidad número V-14.206.006 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA MARIANA DE JESUS, ubicada en la avenida 16 guajira al lado del Club Gallego, Municipio Maracaibo del Estado Zulia ,del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a VEILKA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.799.530, con el carácter de SECRETARIA DE DIRRECCION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de KENDRICK DIBALDO PEREZ COY, portador de la Cédula de Identidad número V- 14.206.006. expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano KENDRICK DIBALDO PEREZ COY, parte demandante, es trabajador de la Unidad Educativa Santa Mariana de Jesús .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano KENDRICK DIBALDO PEREZ COY, como docente en la UNIDAD EDUCATIVA SANTA MARIANA DE JESUS. B) El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades, bonificaciones de fin de año o para pensión especial de fin de año. C) El veinte por ciento (20%) por bono vacacional, aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año. D) El cien por ciento (100%) sobre prima por hijos o cualquier cantidad de dinero que puede percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. E) El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones, sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”,”C”, “D” deberán ser entregada s directamente a la ciudadana YURI CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma. Y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, expediente No. 21639.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/nmg.-
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