En horas de Despacho del día de hoy VIERNES NUEVE (9) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el Abogada HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, Inpreabogado No. 13.572 contra JULIO ENRIQUE HERNANDEZ PINEDA, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado la parte actora, Abogado HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo sobre el vehículo en referencia, el cual aparece debidamente identificado en la Documentación consignada en la presente comisión, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que aparece en la Documentación consignada para ser embargado ejecutivamente y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo ejecutivo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL, MARACAIBO, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en la Documentación consignada, objeto de la medida de embargo ejecutivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: CHRYSLER MODELO: NEON SE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: MAO-36B, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C3V1701186, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR; el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en regular estado, presenta rayón en el parachoque delantero y trasero, guardafango izquierdo delantero presenta rayón, puerta delantera izquierda derecha presenta rayón, capota y maleta con rayón, techo con rayón, falta espoiler de la maleta, falta la antena, faros, mica y vidrio en buenas condiciones, espejo retrovisor no lo posee, Pintura en regular estado; tablero de color negro en Buenas condiciones, posee guantera; tapicería de tela color gris buenas condiciones; posee radio reproductor, alfombras en buenas condiciones, no tiene gato hidráulico ni caucho de repuesto, rota la tapa de la puerta delantera izquierda de la tapicería. Presenta cuatro (4) cauchos en uso en regulares condiciones, con su Rin de de hierro color negro, posee parrilla en el techo,.- En este estado presente el abogado JULIO HERNANDEZ PINEDA, Inpreabogado No. 11060, actuando en su propio nombre parte demandada en el presente proceso, expuso: “ Me doy por citado notificado y emplazado de todo y cada uno de los actos del presente proceso convengo en todos los hechos narrados en el libelo de demanda así como en el derecho invocado y con el fin de dar por terminado el presente juicio y suspender la ejecución del mismo ofrezco en dación de pago el vehiculo plenamente identificado por el perito por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.906,64), ” En este estado presente el abogado HENRY JOSE LEON VILLALOBO, expuso: “ Vista el ofrecimiento de pago y el convenimiento hecho por el demandado JULIO HERNANDEZ PINEDA, acepto la misma en todos sus términos y condiciones y declaro que nada mas me adeuda por el concepto demandado ni por honorarios ni costas ni costos del proceso ni por ningún otro concepto. Asimismo pido a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para la cual ha sido comisionado y remita la presente comisión al Tribunal de la causa, asimismo manifiesto recibir en este mismo acto el vehiculo dado como pago, es todo”. Ambas parte solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y dación de pago impartiendo el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ FRAGOSO, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.607.198, era la persona que tenia en posesión el vehiculo al momento de la detención policial siendo así este Tribunal lo conmina a exponer bajo que figura lo poseía ya que existen copias simples de supuesta propiedad del mismo en las actas policiales, y siendo así el expuso: “ El vehiculo que me ha sido retenido en este acto manifiesto voluntariamente al Tribunal que es propiedad del señor JULIO ENRIQUE HERNANDEZ PINEDA ya que con el mismo tengo un acuerdo verbal de poseerlo y siendo así se lo entrego en este acto.” Seguidamente este Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente, absteniéndose de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Asimismo este tribunal hace constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este juzgado por el supervisor agregado Alexis vargas, credencial no.3501 y oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO adscrito al cuerpo policial del estado Zulia, dirección general, centro de coordinación policial no. 2, conforme a la solicitud hecha mediante oficio nº 367-12, de fecha 26/10/2012, remitido al cuerpo de policía del estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 787, levantada por el cuerpo de policía del estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, constante de catorce (14) folios útiles.- Siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) se cierra la presente acta, terminó se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ
LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE






EL PERITO/ DEP. JUD.:
EL DEMANDADO:


EL CIUDADANO: LUIS ANGEL
RODRIGUEZ FRAGOSO:


LA SECRETARIA:


COMISION No. 5382-12
EXP. No. 528-12