En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil GRUPO 73 LA LAGO C.A, contra LINO RAMON URDANETA URDANETA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALDO YEPES GONZALEZ, Inpreabogado No. 72.740, específicamente en el edificio Cóndor plaza I, piso 7, apartamento 7C, ubicado en la AV.2 el milagro (sector el milagro) en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ BARROS, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.218.316, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal, expuso: “Yo, me subrogo a la deuda del apartamento 7C, del edificio Cóndor Plaza I, el cual poseo y habito a pesar de no tener la titularidad de dicho inmueble; por lo cual, ofrezco en este acto de forma voluntaria y libre de toda coacción a cancelar y como pago total, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,oo) en nombre de LINO RAMON URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad No V.- 3.643.141 mediante cheque girando contra el Banco Occidental de Descuento, de la cuente corriente No. 01160191080006729720, a nombre de ALDO YEPES GONZALEZ, de fecha SIETE (7) de Noviembre de 2012, como pago por las cuotas ordinarias de condominio desde el mes de Enero de 2009 hasta el mes de Octubre de 2012 ambos inclusive y las costas y honorarios profesionales causados con ocasión de la demanda por cobro de Bolívares interpuesta por ente el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con el número de expediente 2709-12, por la referida deuda”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALDO YEPES GONZÁLEZ, antes identificado, expuso: “Acepto el pago ofrecido por el notificado y quién sea subrogado a la deuda demandada contra el ciudadano LINO RAMON URDANETA URDANETA parte demandada en el presente proceso; De esta manera recibo en nombre de mí representada la cantidad de dinero adeudadas por cuotas ordinarias de condominios y honorarios profesionales, asimismo pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa”. Vistas las exposiciones, éste tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO, oficial supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. El Apoderado Judicial de la parte actora, dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara,
Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOCE MERIDIANO (12:00 M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO/PAGADOR:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN 5309-12.-
EXP. 2709-12
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